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0079-21: Artefactos jurídicos: Mecanismos del derecho, formas de administración del poder y estructuras del control social en la larga duración. Los boni viri durante la Edad Media y la Colonia.

Tipo: Proyecto

El término binominal boni viri o boni homines, que significa "hombres buenos" es recurrente en la documentación del Occidente medieval a lo largo de todo el periodo, desde al menos el siglo VI hasta el siglo XVI. Las fuentes jurídicas romanas lo registran tan temprano como el siglo I (Digesta, Lib. II, c.2, q. 34). Es igualmente recurrente en las fuentes judiciales albergadas en los cartularios de los monasterios castellanos y leoneses en España, o de los monasterios borgoñones, y angevinos en Francia. En las fuentes judiciales de la Europa moderna pueden enseguida constatarse sus derivaciones lingüísticas, en el francés prud hommes y en el español prohombres, como puede constatarse en los fondos reales, municipales y locales de la serie J de los Archivos Nacionales franceses o en la sección Corporaciones de los fondos del Antiguo Régimen del Archivo Histórico Nacional español o en los fondos de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid.  Esto, tan recientemente como finales del siglo XVIII e inicios del siglo XIX. De la misma forma, en las fuentes coloniales es posible encontrar la misma expresión, “hombres buenos” o prohombres, en referencia a aquellos que apadrinaban a los aprendices en los talleres o quienes daban su patronazgo para el ingreso de un hombre al seminario (Archivo Arquidiocesano de San José, A1001). Este término, empero, nunca fue definido explícitamente en las fuentes, por lo que ha conservado en torno suyo un halo enigmático. El presente trabajo se propone analizar el término boni viri y sus derivados vernáculos en una aproximación socio-jurídica. La característica larga duración de las estructuras jurídicas (El Corpus Juris Civilis estuvo en vigencia desde el siglo XI hasta el XVII, Las Siete partidas desde 1348 hasta 1812 en España y América, el ius commune desde el siglo XIII hasta el siglo XIX) permite además un análisis de larga duración que hace posible partir desde la época carolingia hasta los siglos XVI y XVII, privilegiando dos tipos de fuentes: los códigos y tratados jurídicos y las actas judiciales. Partiendo de este análisis, se busca poder generar una reflexión en torno a las continuidades de larga duración, por una parte, así como a las formas de transmisión, adaptación y transformación de las instituciones hispánicas en el Nuevo Mundo. Lejos de las antiguas pretensiones que buscaban demostrar una “trasplantación” del orden jurídico y de las instituciones españolas a las Indias (Zavala, 1935; García Gallo, 1951), el fin será dialogar con las nuevas teorías que intuyen y defienden un “orden jurídico atlántico” (Tau Anzoátegui, 2003, 2015), según las cuales el derecho indiano, surgido del laboratorio judicial americano, habría afectado el derecho español en gran medida, en vez de ser solo receptor de las disposiciones de la cancillería real.

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